jueves, 20 de marzo de 2014

ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO

 
En una ocasión mi cuñado el C. Miguel Alvarado se accidento en un autobús con pasajeros de la línea de autobuses "del valle" ya que él manejaba uno de estos. El accidente se produjo a una falla en los frenos del autobús, impactando a dos camionetas particulares y una moto, los cuales se encontraban estacionadas.
 
 
Los automóviles fueron llevados al corralón de la ciudad de Tehuacán y el C. Miguel Alvarado fue llevado al Ministerio Publico para que rindiera la declaración de los hechos, posteriormente fue llevado a los separos del transito municipal asta que se arreglara su situación legal.
 
 
El monto de daños por el accidente supero los 30,000 pesos por lo cual el seguro del autobús cubrió los gastos del accidente y proporciono un abogado al chofer del autobús para que fuera liberado de toda responsabilidad y fuera puesto en libertad.
 
 
Estos temas también pueden interesar:
 
 
 
 
 
 


jueves, 6 de marzo de 2014

violencia intrafamiliar

¿Qué es?
La violencia Intrafamiliar es aquella que se da dentro de la familia, puede ser que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, este tipo de violencia comprende violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

En este tipo de violencia suelen intervenir varios factores, dependiendo del entorno social en el que se desenvuelve y desarrolla el sujeto.

Actualmente la mujer es la más propensa a sufrir este tipo de violencia, pero datos recientes revelan que el hombre también tiende a padecerla de manera frecuente, siendo víctima tanto de hombres como de mujeres.
¿Quiénes pueden padecerla?
las víctimas pueden ser los hijos, padres, hermanos, primos, tíos, etc. En la familia, a veces sólo hay una sola víctima, puede ser atacada por el resto de la familia o defendida por algunos integrantes.

Este tipo de violencia se ejerce en el ámbito doméstico o fuera de él, pero siempre por parte de un familiar o ex familiar consanguíneo o político (padre, madre, padrastro, madrastra,  esposo(a) o concubino(a), tíos(as), primos(as), suegro(as), etc.

¿Cómo distinguirla?

 La violencia Intrafamiliar se da básicamente por tres factores; algunos de ellos son la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente, además en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas.
Frecuentemente es una persona con baja autoestima, lo que le ocasiona frustración y consecuentemente actitudes de violencia. 
Las expresiones más frecuentes de maltrato emocional son los gritos y los enojos mayores; 86% de los hogares con presencia de agresiones de tipo emocional sufrieron gritos y 41%, enojos mayores.
Las formas de maltrato que con más frecuencia se presentan en la Violencia física, fueron los golpes con el puño, 42%; bofetadas, 40% y golpes con objetos 23%.

¿Qué hacer legalmente?

 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR :
Artículo 23.- Las partes de un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias, mediante el procedimiento de conciliación.
Artículo 24.- No podrán someterse al procedimiento establecido en el artículo anterior, las controversias que versen sobre acciones o derechos irrenunciables o delitos que se persigan de oficio.
Artículo 25.- El procedimiento regulado en la presente Ley no excluye ni es requisito previo para promover procedimientos jurisdiccionales.
Artículo 26.- El trámite y resolución del procedimiento estará a cargo de:
I. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
II. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en el ámbito de su competencia.
Para la tramitación del procedimiento, será optativo para las partes interesadas ocurrir ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México o a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 27.- Los convenios que den por concluido el procedimiento serán vinculatorios y exigibles para las partes; por lo cual serán enviados al Centro de Mediación Judicial a efecto de que se eleven a la categoría de cosa juzgada.
Artículo 28.- Cuando alguna de las partes incumpla con las obligaciones establecidas en los convenios, el afectado podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para exigir su cumplimiento.
Artículo 29.- El procedimiento iniciará con queja o solicitud por hechos constitutivos de violencia familiar.
Las quejas o solicitudes se presentarán en las oficinas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México o de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y podrán ser:
I. Por escrito, pudiendo utilizar los formatos impresos que gratuitamente se proporcionen a los interesados;
II. De manera verbal;
III. Por la vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico.
Artículo 30.- La queja o solicitud podrá ser presentada por:
I. El receptor de la violencia familiar;
II. Cualquier miembro del grupo familiar;
III. Los maestros, directivos de las instituciones educativas, médicos, oficiales conciliadores y calificadores, servidores públicos y en general cualquier persona que tenga conocimiento de hechos constitutivos de violencia familiar.
Artículo 31.- Recibida la queja o solicitud la autoridad integrará el expediente respectivo y citará de inmediato, por los medios a su alcance, a las personas generadoras y receptoras de violencia familiar para que acudan a una audiencia de avenencia.
Artículo 32.- La citación contendrá fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia.
Artículo 33.- Tratándose de menores deberá oírseles durante el procedimiento, considerando su edad y condición, a fin de que su opinión sea tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten.
La autoridad ante quien se haya presentado la queja o solicitud citará a las personas de quienes dependan los menores y a los menores receptores de la violencia familiar, para ser valorados médica y psicológicamente.
Artículo 34.- Previo al inicio de la audiencia, la autoridad que tramite el procedimiento hará saber a las partes de la existencia del procedimiento regulado por el Título Décimo Segundo del Libro Cuarto del Código Civil del Estado de México, del procedimiento ante el Centro de Mediación y Conciliación del Tribunal Superior de Justicia así como del procedimiento establecido en la presente Ley, explicándoles su alcance y contenido, a efecto de que elijan el procedimiento que convenga a sus intereses.
Artículo 35.- Si las partes eligen el procedimiento establecido en el Código Civil del Estado de México, la autoridad que conozca de la queja o solicitud, promoverá la iniciación de dicho procedimiento ante el juez competente y hará el seguimiento hasta la conclusión del mismo.
Artículo 36.- En caso de que las partes opten por el procedimiento de conciliación, la autoridad dará inicio a la audiencia y después de oír a las partes, procurará obtener la avenencia entre éstas y las conminará para que se sometan a terapias médica y psicológica, de ser necesario; les proporcionará alternativas de solución y las exhortará para que lleguen a un acuerdo; y en caso de no lograrlo, les dará a conocer las consecuencias e inconvenientes que ello representa para el grupo familiar.
Si las partes llegan a un acuerdo se elaborará el convenio correspondiente que será firmado por quienes intervengan en el mismo.
Artículo 37.- En el procedimiento las autoridades administrativas estarán facultadas para:
I. Llevar un registro de las quejas o solicitudes;
II. Elaborar el convenio que ponga fin al procedimiento;
III. Promover ante la autoridad judicial competente la adopción de medidas de seguridad para proteger a los receptores de violencia familiar, que podrán ser:
a) El otorgamiento de la custodia de los menores a terceras personas o a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales;
b) La prohibición para el generador de la violencia de perturbar o intimidar a cualquier integrante de la familia afectada;
c) La salida inmediata del generador de violencia familiar del domicilio que comparta con los receptores de la misma;
d) La prohibición al generador de violencia para disponer de los bienes que pertenezcan al receptor de la misma;
e) La reincorporación al domicilio de quien haya salido por seguridad personal.
IV. Aplicar, para el cumplimiento de sus funciones, las siguientes medidas de apremio:
a) Multa de hasta noventa días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado;
b) El auxilio de la fuerza pública, y
c) Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 38.- Las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en el ámbito de su competencia, tramitarán el procedimiento de conciliación, aplicando sus sistemas normativos internos, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México.

 ¿Quiénes pueden ayudar?

organismos públicos:
organismos civiles:
http://www.iberopuebla.edu.mx/micrositios/observatorioviolencia/articulacionotrososc.HTML


violencia intrafamiliar (s.f.) recuperado el  06 de marzo del 2014, de http://espacios.imjuventud.gob.mx/contenidos.php?idsubcontenido=11

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR EN EL ESTADO DE MÉXICO
(s.f.) recuperado el 60 de marzo del 2014, de 
 http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/leyes/Ley43.HTML

Violencia intrafamiliar en México y fuentes de apoyo para su solución (s.f) recuperado el 06 de marzo del 2014, de http://mexico.thebeehive.org/health/maltrato-y-abuso/violencia-intrafamiliar